FREIRE ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia rechaza la demanda de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad previsional, argumentando que las mismas no vulneran derechos constitucionales y que son medidas de emergencia justificadas. La decisión se fundamenta en que las leyes en cuestión respetan los límites constitucionales y la naturaleza de la emergencia social y económica.
- Quién demanda: Ana María Freire
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541, y los decretos relacionados, y que se mantenga la fórmula de cálculo de movilidad en la Ley 26.417.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda de inconstitucionalidad, confirmando la constitucionalidad de las leyes y decretos impugnados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostiene que en contextos de emergencia, la limitación temporal de derechos constitucionales, como la movilidad previsional, es constitucional y razonable. Se argumenta que la suspensión o modificación de las fórmulas de movilidad no viola derechos adquiridos ni la garantía del art. 14 bis, ya que se trata de medidas necesarias para afrontar la crisis. Se citan fallos de la Corte Suprema y principios de la legislación de emergencia, que justifican la revisión del sistema previsional en función del interés público y la necesidad social, sin afectar la sustancia de los derechos. La ley 27.426, que modifica la fórmula de movilidad, es considerada una norma razonable, y la suspensión de la fórmula prevista en la ley 27.541, en el marco de la emergencia, no vulnera la Constitución.
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