IAVARONE MARIO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia reconoce parcialmente el reclamo de actualización de la jubilación del actor, ordenando la actualización de la PBU y estableciendo el pago de diferencias con intereses, pero rechaza la actualización de la PC y PAP, por considerar que no se dan los presupuestos legales. La decisión se fundamenta en la aplicación de los índices establecidos y en la jurisprudencia constitucional y administrativa.
- Quién demanda: Mario Juan Iavarone
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional, específicamente la actualización de la PBU, PC y PAP, en base a la falta de movilidad y actualización, y la inconstitucionalidad de ciertos artículos de las leyes 24.241, 24.463 y 26.417.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando la actualización de la PBU según el índice "Badaro" y el pago de diferencias, pero se rechazó la actualización de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, por no acreditar los presupuestos legales. La sentencia también dejó pendiente la liquidación de intereses y la regulación de honorarios en la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la actualización de la PBU, corresponde aplicar el índice ‘Badaro’ dispuesto en los considerandos, en consonancia con los precedentes de la CSJN y la jurisprudencia local, para evitar el carácter confiscatorio. La jurisprudencia es clara en que ‘el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen’ (Fallos 316-687). En relación a la inconstitucionalidad de los topes del art. 14 de la res. 06/09, cabe rechazar la demanda en tanto esas disposiciones no fueron aplicadas en el caso. La actualización de la PBU, en cambio, debe hacerse conforme a los índices autorizados, asegurando que la diferencia sea mayor al 15% respecto del monto total del haber, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo. La parte actora no acreditó daños concretos por la aplicación de las normas cuestionadas, por lo cual sus planteos de irrazonabilidad resultan improcedentes. La jurisprudencia es unívoca en que ‘el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional’ (Moño Azul S.A. s/ ley 11.683). La actualización de la PBU se ordena en los términos del precedente ‘Pellegrini’, garantizando la no confiscatoriedad y la justicia en la reparación."
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