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LOPEZ MARIEL ALEJANDRA c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

Acción meramente declarativa para que se reconozca la aplicación del régimen previsional de la ley 22.929 a investigadora científica. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la acción, declaró inconstitucionales los decretos 78/94 y 160/05, declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463, y ordenó costas y honorarios por $757.890.

Accion declarativa Ley 22.929 Inconstitucionalidad Decreto 78/94 Decreto 160/05 Inaplicabilidad art. 9 ley 24.463 Anses Investigadores cientificos Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Mariel Alejandra López (por medio de apoderada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa para que se declare que la actora está comprendida en el régimen especial previsional de la ley 22.929 (investigadores científicos y tecnológicos); solicitar la declaración de inconstitucionalidad del decreto 78/94, la insuficiencia del decreto 160/05 y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción incoada por Mariel Alejandra López, declarándole aplicable el régimen instituido en la ley 22.929; se declaró, para el caso de autos, la inconstitucionalidad del decreto 78/94 y del decreto 160/05; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor de la representación letrada actora por $757.890 (10 UMAs), con más IVA de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "Para la procedencia de la acción declarativa, se requiere la concurrencia de los siguientes recaudos: a) un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica concreta; b) que el accionante tenga un interés jurídico suficiente, en el sentido de que la falta de certeza le pueda producir un perjuicio o lesión actual; y c) que haya un interés específico en el uso de esta vía, lo que sólo ocurrirá cuando aquella no disponga de otro medio legal para solucionar la cuestión que se le plantea." "En virtud de lo expuesto, corresponde declarar la admisibilidad de la acción interpuesta, por encontrarse reunidos los requisitos que determina el art.322 del C.P.C.C. para su procedencia, por lo tanto procederé a analizar la vigencia de la ley 22.929." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el mentado fallo 'Craviotto', al analizar el Decreto 78/94 sostuvo 'Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el decreto 78/94 el Poder Ejecutivo Nacional excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc.2 del art.99 de la Constitución Nacional', declarando de tal modo su inconstitucionalidad." "Por tanto, corresponde el acogimiento de la acción incoada, declarando la vigencia de la ley 22.929 en su totalidad, no siendo de aplicación a quienes encuadren en sus términos las prescripciones del art.9 de la ley 24.463." Sobre el decreto 160/05: "surge que no se ha reinstaurado la aplicación del régimen especial de la ley 22.929, sino que se ha creado una categoría de beneficiarios del SIJP con derecho a un suplemento en sus haberes... resulta que corresponde considerarla incluída dentro del régimen especial previsional para investigadores científicos y tecnológicos, creado por la ley 22.929, resultándole inaplicable el Decreto Nº 160/05." Sobre costas y honorarios: "las mismas se imponen a la demandada (conf. art. 68 del CPCCN), por resultar ajena la acción intentada a las disposiciones del art. 15 de la ley 24.463, y por ende inaplicable lo dispuesto en el art. 21 de esa norma..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución aquí transcripta es la que decide la causa.

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