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D. V. C. A. C/ B. V. H. S/ ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones modificó la cuota alimentaria en favor de la adolescente, estableciendo un monto de 1 SMVM retroactivo a la solicitud de inicio de la etapa previa, y confirmó la cuota subsidiaria a cargo de los abuelos, en el 15% del SMVM, con retroactividad a la demanda, justificando la decisión en la normativa y doctrina aplicable.

Recurso de apelacion Derecho de familia Cuota alimentaria Retroactividad Interpelacion fehaciente Jurisprudencia provincial Etapa previa Responsabilidad alimentaria Art. 669 del cccn Normativa procesal y civil

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. C A D V, en representación de su hija adolescente, promovió demanda de alimentos contra su ex pareja V H B y contra los abuelos paternos, solicitando una cuota no inferior a 1 SMVM. La primera instancia fijó una cuota del 70% del SMVM a cargo del padre y subsidiariamente del 15% del SMVM a cargo de los abuelos, considerando la situación económica de los demandados y los informes de ingresos, patrimonio y situación social. La sentencia también dispuso la retroactividad desde la presentación de la demanda, y reguló honorarios y costas. Los agravios de la alimentista cuestionaron el monto de la cuota, argumentando que no cubría necesidades y que debería incrementarse, además de cuestionar la retroactividad fijada. Los abuelos alegaron que su situación económica y patrimonial no justificaba la cuota fijada y que la retroactividad debería ser desde la demanda y no desde la etapa previa. La Cámara analizó las normas del Código Civil y Comercial y del Código Procesal, concluyendo que la ley nacional y la doctrina aplican que la retroactividad debe limitarse a la fecha de la demanda, salvo en casos de interpelación fehaciente en los seis meses previos, y que la etapa previa tiene carácter jurisdiccional, por lo que la cuota debe retrotraerse a la fecha de presentación de la demanda. La Cámara aceptó parcialmente los agravios, modificando la sentencia y estableciendo la cuota a cargo del progenitor en 1 SMVM, retroactiva a la presentación de la demanda, y confirmando la cuota subsidiaria de los abuelos en 15% del SMVM, con retroactividad a la demanda, todo conforme a las normas y doctrina citadas.

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