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C., V. N. C/ M., D. A. S/ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en materia de alimentos, admitiendo la pretensión por un período hasta los 21 años, con un monto del 25% de los haberes del alimentante, y establece costas a cargo del demandado. La decisión se basa en la extensión de la obligación hasta los 21 años y la situación de dependencia del alimentista.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, C, V N, solicita una cuota alimentaria para su hijo T, quien reside en Mar del Plata y cursa estudios universitarios, argumentando que depende económicamente de ella y del progenitor, y que sus gastos incluyen alojamiento, transporte, tratamientos médicos y materiales de estudio. La demandada, D, D A, reconoce la relación y la dependencia del hijo, pero argumenta que no existe convivencia actual y que la obligación debe limitarse al 20% de sus haberes, además de la cobertura médica y gastos extraordinarios. El juez de primera instancia rechazó la pretensión, basándose en que T cumplió 21 años en marzo de 2025 y no acreditó imposibilidad de proveerse por sus propios medios, considerando que la constancia de "estudiante activo no regular" no demostraba impedimento sostenido para trabajar. La Cámara de apelación revoca parcialmente esa decisión, admitiendo la cuota desde el inicio del proceso hasta que T cumplió 21 años, en un 25% de los haberes del alimentante, más obra social y gastos de salud. El tribunal sostiene que, si bien el art. 663 del CCyC regula la extensión de la obligación hasta los 25 años, en este caso, la pretensión debe evaluarse desde la ley vigente hasta los 21 años, considerando la dependiencia económica y la situación de estudio. La sentencia también regula costas y deja sin efecto la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva. Fundamentos principales: "la obligación alimentaria se extiende hasta los 21 años en la medida en que la prosecución de estudios o preparación profesional le impidieran proveerse de medios necesarios para sostenerse". La valoración de la prueba y la situación del hijo en relación con su capacidad de trabajo y estudios fue determinante.

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