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R P C/ R D B Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La Cámara confirma el desalojo por vencimiento contractual, desestimando la alegada novación invocada por la inquilina

Desalojo Novacion Vencimiento contractual Locacion Prueba por escrito

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora P R promovió demanda de desalojo por vencimiento contractual contra R D B. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda. La demandada R D B apeló la sentencia. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia. Destacó que si bien el art. 1188 del Código Civil y Comercial exige que los contratos de locación sean por escrito, la norma no sanciona su incumplimiento con nulidad o ineficacia, por lo que admite otros medios de prueba cuando existe un principio de ejecución o prueba por escrito. Sin embargo, en el caso, la disparidad entre el canon locativo pactado originalmente y los montos abonados con posterioridad al vencimiento del contrato no constituye una prueba inequívoca de la alegada novación invocada por la inquilina. Tampoco se aportaron elementos que acrediten el consentimiento de la locadora respecto al cambio de destino invocado. Por lo tanto, la Cámara consideró que la permanencia de la inquilina luego del vencimiento contractual habilita el requerimiento de restitución efectuado por la actora, tornando procedente la acción de desalojo.

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