R P C/ R D B Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento contractual. La decisión se fundamentó en que la continuada ocupación del inmueble tras el vencimiento del contrato no acreditó la existencia de un nuevo acuerdo formal, y que las pruebas aportadas no demostraron la novación alegada por la demandada. La Cámara rechazó la existencia de una novación por los pagos realizados y sostuvo que la omisión de la forma escrita requerida por la ley no invalida la validez del contrato, pero sí impone la carga de la prueba en su existencia. La apelación fue desestimada y se confirmaron las costas a la parte vencida.
- Quién demanda: P R (actora)
¿A quién se demanda?
D B R (demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por vencimiento contractual y restitución del inmueble, alegando que la locataria se negó a devolver el bien tras vencido el plazo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, considerando que no se acreditó la existencia de un nuevo contrato válido y que la ocupación posterior al vencimiento fue tolerada, sin novación formal. La prueba documental aportada no fue suficiente para demostrar un cambio en los términos del acuerdo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El hecho que expone la constitución de una obligación-contrato diferente a la precedente es que el monto del arrendamiento es sustancialmente diferente y no se condice con lo estipulado en el contrato de locación que venció el 11/6/2022." "Las sumas entregadas fueron recibidas como pagos parciales a cuenta del importe correspondiente, sin que exista constancia de un acuerdo de novación válido y formalizado." "El destino del inmueble constituye un elemento esencial de la locación, por lo que su alteración requiere el consentimiento expreso de la locadora y un documento que lo acredite." "Los pagos posteriores al vencimiento contractual no constituyen, en sí, prueba de un nuevo contrato de locación con destino comercial, ya que la prueba indirecta o indiciaria debe ser concordante y concluyente, lo cual no ocurrió en el presente caso." "Por lo tanto, el requerimiento fehaciente de la parte actora alcanza para constituir en mora a la ocupante, tornándose procedente la acción de desalojo."
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