CAJA DE PREV. SOC. AGR. ARQ. ING. Y TEC. C/ MANNO DIEGO OSCAR S/ APREMIO
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que rechazó la apelación del demandado en un proceso de ejecución por deuda previsional, fundamentando la validez del título ejecutivo y la aplicación de la ley especial que regula la prescripción.
- Quién demanda: CAJA DE PREV. SOC. AGR. ARQ. ING. Y TEC.
¿A quién se demanda?
MANNO DIEGO OSCAR
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio en virtud de deuda previsional de $204.000 y rechazo de excepciones de prescripción e inhabilidad de título.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó las excepciones, considerando que la ley especial (Ley 12.490) establece un plazo de prescripción decenal y que la mora del deudor es automática, sin necesidad de intimación fehaciente. Se rechazaron los agravios relativos a la inhabilidad del título y la liquidación del monto, afirmando que el proceso de apremio requiere un título formalmente válido, lo cual cumple en este caso. La apelación fue desestimada y se confirmaron las costas de alzada a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La ley especial (Ley 12.490, art. 75, inciso "a") regula la prescripción en esta materia y prevalece sobre normas generales. La mora automática se considera en virtud del artículo 33 de la misma ley, sin precisar intimación. La excepción de inhabilidad de título debe fundarse en las formas del documento, no en la causa o legitimidad del crédito, que en este caso cumple con los requisitos del art. 2 de la Ley 13.406. Los agravios del apelante no logran desvirtuar los fundamentos del fallo de grado.
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