CREDIL SRL C/ GIORDANO SEBASTIAN ABEL S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata modifica la sentencia de grado y admite los intereses compensatorios pactados en el pagaré, desde su creación hasta la mora, con límites, y confirma la validez del título ejecutivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara revisó la sentencia de primera instancia en un proceso de cobro ejecutivo contra Sebastián Abel Giordano por un pagaré por $250.000. La Cámara consideró que la ejecución debe prosperar por el monto efectivamente prestado, sin incluir intereses compensatorios, salvo que se reconozcan en el título. Sin embargo, tras analizar la documentación y la normativa aplicable, concluyó que corresponde admitir los intereses compensatorios pactados desde la creación del pagaré (4/5/23) hasta la fecha de mora, siempre que no superen una vez y media la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones en pesos. La Sala fundamentó que el juez tiene facultad de analizar de oficio la validez del título y que los intereses compensatorios son independientes del interés moratorio, siendo autorizados por el artículo 767 del Código Civil y Comercial. Además, se destacó que la ley 24.240 habilita al juez a revisar la composición del título ejecutivo para evitar abusos o fraude y que la inclusión de intereses en el pagaré es válida en tanto se respeten los límites y condiciones legales. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y admitió los intereses en los términos señalados, imponiendo las costas de alzada por su orden.
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