VIVIENDAS 18 DE JULIO SOCIEDAD CIVIL C/ BRACCIALE RAUL OSCAR S/ ACCION REIVINDICATORIA
El tribunal aclara un error material en la sentencia definitiva dictada el 4/9/2025, respecto al texto del párrafo 4.C. para precisar que la corrección beneficia al demandado reconviniente, quien no contó con la colaboración de la actora reconviniente en la documentación pericial. La aclaración busca asegurar la correcta interpretación del fallo y evitar dilaciones procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal, compuesto por los jueces Banegas y Rondina, analiza una solicitud de aclaratoria presentada por el letrado de la parte demandada, en la cual se señala un error material en el texto de la sentencia del 4/9/2025. La parte demandada buscaba que se modificara el párrafo 4.C. para reflejar correctamente que, en caso de imposibilidad de deducir ciertos conceptos del importe a restituir por falta de libros y registros, esto redundará en beneficio del demandado reconviniente, dada la falta de colaboración de la actora reconvenida en la entrega de documentación. El tribunal concluye que la aclaratoria procede, ya que la ley permite corregir errores materiales que sean pasibles de rectificación, y además, que la finalidad de la misma es evitar dilaciones procesales y promover la economía procesal. La modificación del texto del fallo consiste en reemplazar el párrafo 4.C. por la redacción propuesta, que expresa claramente que la falta de documentación y la colaboración deficiente benefician al demandado reconviniente. La decisión se basa en la interpretación del artículo 166 inciso 2 del CPCC y el artículo 267 último párrafo del CPCC, y busca asegurar la correcta aplicación de la sentencia dictada.
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