CREDIL SRL C/ AVALOS DANIEL ANGEL S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata modifica la sentencia de primera instancia y establece que se adicionarán intereses compensatorios pactados desde la creación de los documentos en ejecución y hasta la mora, siempre que no superen la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires incrementada en un 50%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por CREDIL SRL contra Daniel Ángel Avalos, reclamando el pago de un préstamo de $241.530, más intereses moratorios y punitorios. La sentencia de primera instancia ordenó la ejecución del capital, incluyendo intereses moratorios y punitorios, pero omitió incluir los intereses compensatorios desde la fecha del préstamo. La parte apelante argumentó que no se contemplaron intereses compensatorios, los cuales, según la documentación, deben calcularse desde la fecha de creación del título. La Cámara de Apelaciones reconoció que los intereses compensatorios son un accesorio que se paga por el uso del capital ajeno, y que deben pactarse expresamente en el título. La jurisprudencia ha establecido que en los pagarés, los intereses deben estar claramente indicados y no pueden ser sustituidos por una ficción. La Cámara modificó la sentencia y dispuso que se adicionarán los intereses compensatorios pactados desde la creación de los documentos en ejecución hasta la mora, siempre que no superen la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires incrementada en un 50%. La decisión se fundamentó en la necesidad de respetar la protección del consumidor y la correcta interpretación de las normas del código civil y comercial, además de la jurisprudencia nacional y provincial. La sentencia quedó confirmada en lo demás.
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