COLMAN OMAR ALBERTO C/ LEGUIZAMON OLGA RAMONA S/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO
La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia que rechazó la demanda de división de condominio por simulación y reconoce un 50% de participación al actor en el inmueble adquirido mediante boleto de compraventa. La decisión se fundamenta en la prueba documental y testimonial que acreditan aportes y convivencia prolongada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Omar Alberto Colman, demanda la división de condominio y reclama un 50% del inmueble sito en Calle 48 N° 3158, Partido de General Paz, basado en una supuesta simulación del boleto de compraventa y en la convivencia prolongada con Olga Ramona Leguizamon. La sentencia de grado rechazó la demanda y las excepciones por considerar que no existía condominio ni prueba suficiente de aportes, encuadrando el caso como simulación de negocio jurídico. La Cámara analiza si el encuadre fue correcto y si las pruebas aportadas justifican el reclamo. El tribunal concluye que la relación jurídica fue mal encuadrada, ya que la evidencia documental (recibos firmados por la martillera Felisa Esther Verde y testimonios) demuestra que Colman realizó aportes sustanciales en la adquisición del inmueble, que fue compartido con Leguizamon en una relación de convivencia de más de 28 años. La prueba fue suficiente para acreditar la existencia de una comunidad de esfuerzos y recursos en la adquisición del bien, lo que justifica el reconocimiento del 50% del inmueble al actor. La Cámara revoca la sentencia en cuanto rechaza la demanda y reconoce la participación del actor, y confirma en cuanto a la desestimación de las excepciones de legitimación. Fundamentos principales: "Los documentos presentados, en particular los recibos extendidos por la martillera y reconocidos por ella, acreditan que Colman abonó la mayor parte del precio del inmueble, en un contexto de convivencia prolongada con Leguizamon. La relación de convivencia y aportes económicos, en este caso, justifican la existencia de una comunidad de esfuerzos que habilita la participación del actor en la propiedad." Disidencia: no hay votos disidentes relevantes en la sentencia.
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