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VERON MARIANO NAZARENO C/ SANDE CELESTE S/ PLAN DE PARENTALIDAD

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de La Plata rechaza el recurso de apelación contra la sentencia que impuso las costas al alimentante y confirma la decisión de la instancia anterior. La decisión se fundamenta en que, en juicios de alimentos, las costas generalmente son a cargo del alimentante, salvo circunstancias que justifiquen una exención, las cuales no se verifican en este caso. El tribunal sostiene que no hay motivos para apartarse del principio general de imposición de costas al alimentante, incluso si no es demandado. La apelación es rechazada y las costas de alzada se imponen al recurrente por ser vencido.


- Quién demanda: Verón Mariano Nazareno

¿A quién se demanda?

Sande Celeste S

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación de la imposición de costas en proceso de alimentos y la homologación de la resolución del 27.11.2024 que las asignó al alimentante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones rechaza el recurso de apelación y confirma la decisión de la instancia anterior. La sentencia establece que, en juicios de alimentos, las costas se imponen generalmente al alimentante, salvo que exista una justificación válida para eximirlo, la cual no se presenta en este caso. Además, se señala que no corresponde apartarse del principio de imposición de costas, aún en ausencia de incumplimiento por parte del alimentante. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia y en que no se han presentado argumentos que justifiquen la excepción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En esta clase de juicios, las costas generalmente son impuestas al alimentante, sea cual fuere la forma en que culmina el proceso, aún en caso de allanamiento, transacción u homologación. Ello, en tanto de no ser así, se enervaría el objeto esencial de la prestación alimentaria, si es que con ella debiera atenderse el pago de obligaciones de otra naturaleza (esta Sala III c. 251932 RSD-92-09; c. 253252 RSD-108-10; causa 264619 RSI 401/16 del 29/11/16). Y no obstante también ser cierto que en esta clase de juicios, el artículo 68 del C.P.C.C. confiere a los Jueces un adecuado margen de arbitrio para ponderar, en cada caso particular, si surge debidamente justificada la procedencia de una exención -total o parcial
- de las costas generadas en el proceso; en el caso que nos ocupa no se verifica la existencia de eximentes que justifiquen ello. En efecto, la circunstancia apuntada de que el alimentante no reviste la condición de demandado sino de actor, como así también que nunca dejó de cumplir con la prestación

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