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DEVOLDER NESTOR LUIS C/ SCAFATI NATACHA ROMINA S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación contra la resolución que declaró la caducidad de la prueba informativa en un proceso de daños y perjuicios por lesiones o muerte en accidente automovilístico. El tribunal sostuvo que las resoluciones que deciden sobre producción de prueba son inapelables según el artículo 377 del CPCC, salvo excepciones no configuradas en el caso.

Danos y perjuicios Costas Recurso de apelacion Inapelabilidad Accidente automovilistico Caducidad de prueba Materia probatoria Camara de apelaciones. Articulo 377 cpcc Resolucion inapelable

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Nestor Luis Devolder, promovió una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico contra Natacha Romina Scafati. La resolución del 07.11.2024, que declaró la caducidad de la prueba informativa ofrecida por la aseguradora en garantía, fue apelada por la aseguradora, Provincia ART SA y Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara analizó si la resolución era susceptible de apelación y concluyó que, en materia de prueba, las decisiones que deniegan o declaran la caducidad son inapelables según el artículo 377 del CPCC, pues su finalidad es evitar dilaciones procesales. La jurisprudencia y doctrina citadas respaldan que dichas resoluciones tienen carácter inapelable, salvo excepciones no presentes en el caso. La Cámara consideró que el recurso de apelación fue mal interpuesto y lo rechazó, imponiendo costas a la parte recurrente. Fundamentos principales: "Las resoluciones del juez de primera instancia sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas son inapelables, prohibición también que se extiende respecto de aquellas providencias que dan por decaída la facultad de producirlas. Es que se persigue con ello evitar dilaciones en el avance del proceso hacia el dictado del pronunciamiento definitivo, impidiendo el planteo de revisión en Alzada de providencias que ordenaron o desestimaron medios probatorios o que dieron por perdido el derecho a producirlos." "De esta manera, las resoluciones que dan por decaído el derecho a producir prueba en la instancia de grado, sea por negligencia o caducidad, quedan alcanzadas por la regla general de la irrecurribilidad que sienta el artículo 377 del CPCC por lo que resultan inapelables." Votos:
- El Dr. Maggi y la Dra. Bourimborde coincidieron en que las resoluciones de caducidad de prueba son inapelables y que el recurso de apelación debe ser rechazado por improcedente.

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