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ALTAMIRANDA CAMILA ESTHER S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

La Cámara de Apelaciones confirma el rechazo del pedido de propia quiebra por improcedencia formal y sustancial, considerando que la resolución de primera instancia es inapelable según la ley 24.522. La apelación fue mal interpuesta, por lo que se rechaza.

Recurso de apelacion Inapelabilidad Requisitos formales y sustanciales Ley 24.522 Rechazo de quiebra Procedimiento falencial Resolucion inapelable Recurso mal interpuesto Recurso contra resolucion judicial Nulidad de apelacion


- Quién demanda: Camila Esther Altamiranda

¿A quién se demanda?

(No corresponde, es un proceso de quiebra)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la resolución que rechazó su pedido de propia quiebra por incumplimiento de requisitos formales y sustanciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma que la resolución de primera instancia es inapelable y que el recurso de apelación fue mal interpuesto, por lo que se lo rechaza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley 24.522 contiene normas de forma y de fondo, y cuando se impone como objetivo buscar la celeridad y economía de los procedimientos está respondiendo a una razón de orden público que sólo podrá postergarse ante casos excepcionales, razón por la cual, salvo disposición en contrario, y como principio rector de la ley falencial, todas las resoluciones son inapelables (art. 273 inc. 3° ley citada y sus modificatorias leyes 26.086 y 26.684). La resolución cuestionada, que rechaza el pedido de propia quiebra por incumplimiento de requisitos mínimos y por falta de seriedad y celeridad, no se encuentra expresamente contemplada en los artículos que prevén excepciones a la inapelabilidad, por lo cual la misma resulta alcanzada por el principio de inapelabilidad del artículo 273 inciso 3° de la ley 24.522. La recurrente no demuestra ni indica circunstancia alguna que permita apartarse de dicha regla, ni brinda razones convincentes en sentido opuesto a la doctrina legal del Tribunal. La alegación de que la inapelabilidad rige sólo cuando está abierto el concurso o quiebra no resulta válida, pues la resolución de rechazo fue juzgada y decidida bajo la normativa de la ley 24.522, aplicable en la materia." "Por todo ello, el recurso fue mal interpuesto y debe ser rechazado."

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