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R. L. R. C/ V. V. V. S/ INCIDENTE DE DERECHO DE COMUNICACION

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó parcialmente la decisión de la primera instancia respecto del régimen de comunicación con la nieta V. y modificó el régimen de contacto con el nieto T., ampliándolo y estableciendo condiciones específicas. Además, confirmó la distribución de costas en un 75% a cargo de la demandada y 25% a la actora y dispuso que las costas de alzada sean a cargo de la apelante por haberse acogido sustancialmente el recurso.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, abuela de los menores T. y V., promueve recurso de apelación contra la fallo que limita la comunicación con su nieto T. a tres horas semanales en el hogar materno, con supervisión, y respeta la voluntad de V. de no mantener contacto con su abuela. La sentencia de grado consideró que la limitación era excesiva y propuso ampliar el régimen de comunicación, permitiendo encuentros tres veces por semana en lugares abiertos o en el domicilio de la actora, garantizando un vínculo más fluido y significativo, siempre en atención a la protección del interés superior del menor. Respecto de V., mayor de edad, se respetó su negativa a mantener contacto con la abuela, en virtud de su maduración y voluntad expresada. La Cámara confirmó esta decisión y modificó el régimen de contacto con T., estableciendo condiciones específicas para su implementación. La distribución de costas fue ratificada en un 75% a cargo de la demandada y 25% a cargo de la actora, con costas de alzada a cargo de la apelante. Fundamentos principales: "En atención a lo expuesto, corresponde recordar que el Código Civil y Comercial de la Nación, en sus artículos 555, 556 y 557, reconoce el derecho de comunicación de los niños con sus ascendientes, descendientes y parientes cercanos, extendiéndolo incluso a quienes acrediten un interés afectivo legítimo, y faculta al juez a disponer medidas razonables para garantizar su cumplimiento." "Del mismo modo, el artículo 646 inciso e CCCN impone a los progenitores el deber de respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con sus abuelos y otros parientes, mandato que se enlaza con la necesidad de asegurar que el régimen de comunicación sea real, efectivo y no meramente formal." "Respecto a la nieta V., mayor de edad, las circunstancias y su maduración justifican respetar su negativa a mantener contacto, en línea con la normativa que prioriza el interés superior del niño y el respeto a su autonomía progresiva." "En relación a la comunicación con T., la sentencia consideró que el régimen propuesto por las partes debía ser ampliado para favorecer un vínculo más fluido y significativo, en términos que garantizan

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