CAPPA ANGEL ALBERTO y otros C/ CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA LA PLATA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
La Cámara de Apelaciones modifica la sentencia y establece que las costas por la verificación del crédito son por su orden, confirmando la decisión del juez de primera instancia en cuanto al reconocimiento del crédito de honorarios en el proceso laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Crespo contra la sentencia del 25/4/2025, que había rechazado parcialmente su pedido de verificación de créditos por honorarios en un proceso laboral. La Sala considera que el pedido de verificación no fue tardío, dado que fue presentado dentro de los seis meses posteriores a la firmeza de la resolución que reconoció el crédito, en línea con las disposiciones de la ley 24.522 y la jurisprudencia de la Cámara. La sentencia impugnada fue modificada en lo que respecta a la distribución de costas, imponiéndolas en el orden causado por la verificación del crédito, y confirmando la validez del reconocimiento del crédito en los términos señalados. Se destaca que “el pedido de verificación en cuestión no puede ser considerado tardío, nótese que el mismo se efectuó el día 27/2/2019 (fs. 269/277 vta.) y la regulación de los emolumentos cuya verificación fue solicitada es de fecha 10/10/2018”. La Cámara también sostiene que, dado que el proceso continúa ante el juez de la radicación originaria sin atracción al concurso, se debe esperar a la regulación de honorarios en ese proceso para verificar el crédito, conforme a la normativa aplicable. Se concluye que la verificación del crédito no fue tardía y que las costas deben distribuirse en relación con la causa y el modo en que se resolvió el incidente.
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