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T. M. A. S.A. C/ I. DE O. M. A. S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de la jueza de primera instancia en cuanto fijó la base regulatoria para honorarios en un proceso de desalojo por ocupación indebida, aplicando el artículo 40, párrafo tercero de la Ley 14.967, y rechazando el recurso de apelación del letrado Larrondo, manteniendo la suma de $28.363.800.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara revisó el recurso presentado por Manuel Ernesto Larrondo contra la resolución del 7/07/2025 que fijó la base regulatoria para honorarios en un proceso de desalojo por ocupación indebida. La jueza de grado aplicó el art. 40, párrafo tercero de la Ley 14.967, que establece que en estos casos los honorarios deben basarse en el valor ocupacional que mensualmente debiera abonarse durante dos años. El recurrente alegaba que la jueza ignoró la ocupación indebida de 65 meses y aplicó una "ficción legal" de 24 meses, beneficiando injustamente al ocupante. La Sala consideró que la normativa era clara y que la aplicación del artículo fue correcta, dado que la ley no admite interpretaciones subjetivas cuando el texto es inequívoco. Además, descartó que la decisión incurriera en un error grosero o absurdo, afirmando que se limitó a aplicar la ley en su literalidad. Por ello, se confirmó la resolución apelada, sin costas.

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