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C, M E Y H A S S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que concedió el beneficio de litigar sin gastos a las solicitantes, considerando que su situación económica, aunque no en indigencia, es ajustada y que el informe socioambiental avala la necesidad de la franquicia para garantizar su defensa en múltiples procesos judiciales. La decisión se fundamenta en que la prueba rendida, en particular el informe social, acredita la dificultad económica para afrontar los costos del proceso, y que la prueba testimonial por sí sola resulta insuficiente. Además, se confirmó que no amerita separar las costas del vencido, imponiéndolas al apelante en conformidad con los arts. 68 y 69 del CPCC.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La señora M E C y su hija A S H promovieron incidente de beneficio de litigar sin gastos en múltiples procesos judiciales relacionados con cuestiones familiares. La jueza de paz, tras valorar los ingresos y gastos de las solicitantes, concedió la franquicia, decisión que fue apelada por el señor H. El tribunal de alzada analizó los agravios, concluyendo que la prueba rendida, especialmente el informe socioambiental, respalda la necesidad del beneficio, ya que la situación económica de las solicitantes resulta ajustada, aunque no en indigencia. La Sala reafirmó que la concesión del beneficio no requiere indigencia absoluta, sino que basta que no sea posible afrontar los gastos sin comprometer su subsistencia. Además, el análisis de la prueba y la jurisprudencia citada confirman que la prueba testimonial aislada sería insuficiente, pero en este caso el informe social es suficiente. La Cámara también confirmó la imposición de costas al apelante, en línea con la regla general del vencido. Fundamentos principales: "El beneficio de litigar sin gastos ha sido reglamentado de manera que su concesión se justifica en aquellos supuestos en que, de conformidad con los hechos alegados y la prueba rendida, se haya podido formar en el ánimo del juzgador la convicción de que el interesado carece de medios económicos suficientes para afrontar los gastos de la pertinente contienda (arts. 79 y 362 del Código Procesal). La Suprema Corte de Justicia Provincial tiene dicho que, para el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, no es forzoso que el peticionante se encuentre en una situación de total y absoluta escasez de recursos económicos, sino que basta con que, en virtud de la misma, no cuente con lo necesario a los fines de solventar las erogaciones del juicio, cuestión que debe ponderarse en cada supuesto concreto." "En el caso bajo análisis, la parte que solicita la franquicia ha sido demandada en múltiples procesos que tratan distintas aristas de un conflicto familiar, y el costo económico no debe ser un obstáculo para ejercer el derecho de defensa, especialmente considerando la multiplicidad de causas y la naturaleza de los derechos en juego." "El informe socioambiental del

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