IGOA MIRTA BEATRIZ C/ CHIRIZOLA MARIA LUJAN S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia en un proceso de desalojo, ampliando la condena a todo ocupante posterior a la demanda, en base a precedentes y principios de eficacia del fallo. La decisión busca evitar obstáculos en el cumplimiento del desalojo, respetando los límites del proceso y la buena fe.
- Quién demanda: Mirta Beatriz Igoa
¿A quién se demanda?
María Lujan Chirizola
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble sito en Luis María Drago 1916 por ocupación intrusa
¿Qué se resolvió?
Modificación de la sentencia para extender la condena a todos los ocupantes posteriores a la interposición de la demanda y notificación, en virtud de la eficacia de la sentencia de desalojo y el precedente "Fasano contra Bascur sobre Reivindicación"
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la sentencia de desalojo alcanza también a terceros que ingresaron después de la traba de la litis, siempre que no invoquen un derecho autónomo y no exista mala fe. Se citó el precedente "Fasano" y se resaltó que, en este caso, la sentencia apelada omitió expresar esa extensión, lo cual puede vulnerar la eficacia del fallo. La doctrina establece que la condena debe extenderse a los ocupantes posteriores, reforzando la necesidad de claridad y precisión en la sentencia para garantizar su cumplimiento. La modificación responde a la necesidad de asegurar el efecto útil del pronunciamiento, evitando que la entrada de terceros en el inmueble evite la ejecución del desalojo, en línea con la interpretación del art. 163 del CPCC y los principios de eficacia procesal. El voto del Dr. Peralta Mariscal fue en ese sentido, mientras que el Dr. Mercado adhirió a su fundamentación.
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