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GOMES NADIA AGUSTINA C/ PERALTA RAMIRO MARTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito, argumentando que la responsabilidad recae en la víctima por no respetar la prioridad de paso y que la conducta del demandado no fue imprudente.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Responsabilidad civil Recurso de apelacion Prioridad de paso Culpa exclusiva de la victima Peritaje mecanico Accidente transito Etica profesional Responsabilidad del asegurador.


- Quién demanda: Nadia Agustina Gomes.

¿A quién se demanda?

Ramiro Martín Peralta y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por daños y perjuicios por lesiones físicas y daños materiales derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 09/08/2020.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por considerar que la víctima fue la causa exclusiva del siniestro, ya que no respetó la prioridad de paso y cruzó la bocacalle sin precaución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La responsabilidad civil en casos de daños por riesgo o vicio de las cosas es objetiva (artículo 1757 CCC). La responsabilidad del demandado se excluye porque la conducta de la víctima quebró el nexo causal, al ingresar a la bocacalle ya en marcha y sin respetar la prioridad del vehículo que circulaba desde la derecha (artículos 41 Ley 24.449). La prueba pericial mecánica y testimonial indica que el impacto ocurrió cuando la motocicleta ya había ingresado a la bocacalle, lo cual no implica imprudencia del demandado. La conducta de la víctima, cruzando sin respetar la prioridad y con conocimiento del vehículo en proximidad, fue la causa eficiente del daño, y no se acreditó culpa del demandado. La alegación de culpa concurrente y la valoración de los daños son improcedentes, dado que no se probó responsabilidad del demandado ni daños atribuibles a su conducta. La abogada que promovió el recurso incurrió en violaciones éticas graves al citar antecedentes inexistentes, por lo cual se le impuso un severísimo llamado de atención y se informó al Colegio de Abogados.

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