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DAMONTE MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La sentencia reconoce el reajuste del haber previsional de la actora, considerando los aportes realizados y la normativa vigente, y ordena su pago retroactivo, rechazando las inconstitucionalidades y manteniendo la movilidad conforme a la ley 27.609. La decisión también confirma la procedencia de la actualización y el cálculo del haber, en línea con precedentes jurisprudenciales y principios constitucionales.

Inconstitucionalidad Jurisprudencia Movilidad Proteccion constitucional Jubilaciones Reajuste previsional Aportes autonomos Ley 27.609 Ley 24.241 Calculo del haber.

Quién demanda: Damonte María Rosa

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y reconocimiento de derechos previsionales en base a aportes y normativa vigente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSES el reajuste y pago retroactivo del haber previsional conforme a las pautas establecidas, rechazando inconstitucionalidades y confirmando la movilidad según la ley 27.609. Se estableció que la actora tiene derecho a la actualización de su beneficio, incluyendo aportes autónomos y dependientes, y que los montos deben abonarse sin quita alguna. Fundamentos principales de la decisión:
- La actora adquirió el derecho al beneficio el 03-02-2023, con aportes dependientes y autónomos, y la prescripción del reclamo se analiza desde dos años previos a la acción.
- La prestación previsional, según la ley 26.417, se determina por un monto fijo de dos y medio MOPRES, con incrementos por años adicionales de servicio, y los requisitos son edad y años de aportes.
- La sentencia considera los fallos “Quiroga”, “Actis Caporale”, y otros precedentes jurisprudenciales que establecen que la actualización del haber debe respetar los límites constitucionales y no ser confiscatoria, aplicando el índice de la CSJN en “Badaro Adolfo Valentín”.
- Se rechazan las inconstitucionalidades relacionadas con los topes en los haberes y las normas que limitan la movilidad, por no acreditar un perjuicio concreto ni contravenir principios constitucionales.
- La actualización del haber y la protección del nivel de vida del beneficiario son principios rectores, y la valoración de aportes voluntarios y autónomos debe realizarse en línea con la doctrina jurisprudencial.

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