ESCAIG CLAUDIO LEONARDO C/ GOMEZ DANIEL ALCIDEZ y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Buenos Aires modificó la sentencia de primera instancia que condenó por daños y perjuicios en un accidente de tránsito, elevando los montos de daño moral y gastos médicos, y confirmó la aplicación de tasas de interés ajustadas a la inflación y doctrina legal vigente.
Quién demanda: Claudio Leonardo Escaig
¿A quién se demanda?
Daniel Alcidez Gómez, Transporte Perretta Hnos SRL, Establecimiento Nafe SRL, Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, incluyendo daño emergente, daño moral, incapacidad sobreviniente, daño psicológico y daños materiales en motocicleta
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para incrementar los montos de daño moral a $9.000.000 y gastos médicos a $450.000, confirmando el resto de los rubros y la aplicación de intereses. La decisión se basa en la valoración de las secuelas permanentes, el contexto inflacionario y las pautas de cálculo del nuevo código civil. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia apelada reconoció que el 6 de agosto de 2010, el actor sufrió un accidente de tránsito que le causó secuelas físicas y psíquicas, con una incapacidad del 36,08%. La valoración jurídica incluyó la aplicación del método de capitalización de renta futura según el art. 1746 del CCC, considerando la edad del actor, su ingreso y la expectativa de vida. La Cámara destacó la importancia de la pauta matemática para la cuantificación, ajustando los montos a valores de septiembre de 2025, y justificando la elevación del daño moral por el impacto psicológico y las secuelas permanentes. También se consideró la necesidad de una reparación integral y la actualización de intereses en línea con la doctrina legal vigente. La sentencia enfatiza que la fórmula matemática es un parámetro orientador, pero que la valoración debe ser prudente y razonable, siempre en el marco de la reparación integral y la protección del derecho de propiedad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: