PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ ROA RODRIGUEZ ANTONIO y otros S/ EJECUCION PRENDARIA
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de trance y remate en la ejecución de Plan Rombo S.A. en relación a la nulidad de la cláusula de reajuste y ajustó el monto a pagar, estableciendo que la deuda se reajustará a la fecha del efectivo pago, con intereses al 6% anual desde la mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa implica una ejecución impulsada por Plan Rombo S.A. contra Antonio Roa Rodriguez y Gerardo Sebastian Marolo por un monto de $529.619,50, correspondiente a cuotas adeudadas en un contrato de ahorro para adquisición de automóviles. La sentencia de grado declaró la nulidad de la cláusula de reajuste por ser contraria a la ley 25.561 y al régimen de protección del consumidor, además de considerar que esa cláusula resultaba abusiva y violatoria del deber de información. La actora apeló, cuestionando la resolución que rechazó el reajuste del capital móvil y alegando que la sentencia desvirtuó la naturaleza del contrato, que es de obligación de valor, regulado por el artículo 772 del CCyC, que permite la actualización del monto en función del valor real en el momento del pago. La Cámara, tras análisis, concluyó que la deuda es de valor, y que el monto a pagar debe determinarse considerando el precio de lista del bien en la fecha del pago, reajustando la deuda y aplicando intereses al 6% anual desde la mora, 21/04/2020. La Cámara modificó la sentencia, admitiendo el recurso y ordenando la continuación de la ejecución por el monto actualizado y con interés reducido, con costas a cargo de la parte vencida.
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