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C., C. A. Y C. L. B. S/ DETERMINACION DE CAPACIDAD JURÍDICA

La Cámara Primera de Apelación confirmó la decisión que validó la aplicación de la tasa de interés más alta en reliquidación de plazos fijos judiciales, rechazando la impugnación del Banco de la Provincia de Buenos Aires basada en la constitucionalidad del Acuerdo nº 3.960 y en la interpretación de las normativas aplicables. La sentencia argumenta que la normativa vigente y las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la provincia respaldan la aplicación de la tasa más alta, rechazando los argumentos del banco sobre la ilegalidad y el perjuicio patrimonial.

Recurso de apelacion Tasas de interes Derechos patrimoniales Constitucionalidad Depositos judiciales Legalidad Decision judicial. Acuerdo n? 3.960 Reliquidacion de plazos fijos Competencia de la suprema corte

¿Qué se resolvió en el fallo?

El recurso de apelación interpuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra la resolución que dispuso la reliquidación de ciertos plazos fijos judiciales con la tasa más alta, fue rechazado y confirmado por la Cámara. La resolución apelada ordenaba aplicar la interés más alta conforme a la Acordada 3960/19 de la SCBA, que fue modificada por la normativa posterior, en particular la Resolución 3.475/19, y en línea con los principios constitucionales y la normativa de la propia institución bancaria. La Cámara sostiene que la normativa vigente, en especial los artículos 30 y 34 del Acuerdo nº 2.579, modificados por el Acuerdo nº 3.960, y las resoluciones subsecuentes, establecen claramente la obligación del banco de aplicar la tasa más alta en los depósitos judiciales, y que su conducta de no hacerlo genera un perjuicio patrimonial. La sentencia destaca que las dificultades para la implementación del acuerdo, alegadas por el banco, fueron superadas y que la normativa en vigor obliga a la entidad bancaria a cumplir con dichas disposiciones, rechazando la constitucionalidad de los argumentos del banco y confirmando la decisión de la instancia anterior. La Cámara también señala que los cuestionamientos genéricos contra el Acuerdo nº 3.960 de la SCBA deben ser canalizados por los procedimientos adecuados, y que las dificultades administrativas ya fueron resueltas, por lo que procede confirmar la resolución apelada.

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