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AVELLANEDA CRISTIAN DAMIAN C/ PINTOS AGUSTIN ADRIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara Primera de Apelación declaró desierto el recurso de apelación presentado por Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, por haber sido interpuesto fuera de término, confirmando así la decisión de primera instancia que rechazó la apelación. La declaración de desierto se fundamentó en el incumplimiento de los plazos procesales.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Seguros Declaracion de desierto Plazo procesal Camara de apelaciones Buenos aires Arts. 254 y 261 c.p.c.c. Fallo. Interposicion fuera de termino

¿Qué se resolvió en el fallo?

Cristian Damian Avellaneda demandó a Agustín Adrian Pintos por daños y perjuicios, y la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, en calidad de citada en garantía, apeló la resolución. La Cámara analizó la presentación del recurso y concluyó que la apelación fue interpuesta fuera de término, específicamente que el escrito de agravios fue presentado el 24 de junio de 2025, fuera del plazo establecido. La sentencia indica: "habiendo la citada en garantía... apelante de fecha 24 de junio de 2025, presentado el escrito de expresión de agravios, fuera de término (ver providencia dictada el día 7 de agosto de 2025 y fecha de autonotificación electrónica de la misma (8/8/2025); arts. 254 y 261 C.P.C.C.) corresponde, en consecuencia, declarar desierto dicho recurso." La fundamentación principal radica en la aplicación de los arts. 254 y 261 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, que regulan los plazos para la interposición del recurso y la necesidad de su presentación dentro del plazo legal. La adhesión de la Presidenta del Tribunal refuerza la decisión.

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