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M.J.C. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

La Cámara de Apelaciones modifica la resolución que ordenaba al Banco liquidar intereses al momento de la constitución del plazo fijo, estableciendo que la reliquidación debe hacerse también respecto de las renovaciones automáticas posteriores a la entrada en vigor del nuevo régimen normativo, y no solo respecto del plazo original. La decisión se fundamenta en la aplicación del Acuerdo 3960/2019, que establece la tasa más alta para depósitos judiciales y su carácter operativo, y en que la norma no puede aplicarse retroactivamente a imposiciones anteriores a su vigencia, pero sí a renovaciones posteriores.

Recurso de apelacion Tasas de interes Inconstitucionalidad Derecho de propiedad Depositos judiciales Intereses judiciales Control judicial Renovacion automatica Normativa vigente Acuerdo 3960/2019

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue iniciada por M.J.C., representada por su Curadora Oficial, quien reclamó la liquidación de intereses devengados en un plazo fijo, alegando que el Banco de la Provincia de Buenos Aires no aplicó la tasa más alta vigente desde abril de 2020, sino una menor. La resolución de primera instancia ordenó al banco liquidar la diferencia de intereses, decisión que fue impugnada por el banco, fundando su recurso en que la normativa vigente en el momento de la constitución del plazo fijo (Acuerdo 2579/1993) no permitía la aplicación retroactiva de la tasa más alta, y que la modificación normativa (Acuerdo 3960/2019) no podía afectar imposiciones anteriores, solo renovaciones futuras. El tribunal de apelación analizó la normativa aplicable, concluyendo que, aunque la imposición original se realizó antes de la entrada en vigor del Acuerdo 3960/2019, las renovaciones automáticas posteriores a esa entrada en vigor deben regirse por la normativa vigente, que reconoce la tasa más alta. La revisión del caso se centró en que la aplicación de la normativa no es retroactiva respecto del acto original, sino que alcanza las renovaciones automáticas posteriores a la vigencia del nuevo acuerdo. Se destacó la importancia de que el banco cumpliera con el deber de informar y aplicar la tasa correspondiente, y que su negativa constituía un incumplimiento. Por ello, la Cámara modificó la resolución, ordenando que la reliquidación de intereses incluya las renovaciones automáticas posteriores a abril de 2020, manteniendo la protección del valor de los fondos en contexto inflacionario y de acuerdo con los principios de buena fe y cooperación en el proceso judicial.

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