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ORELLANA MONICA ROSANA C/ CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A. contra la sentencia de mérito. La resolución se basa en la falta de fundamentación y presentación oportuna del recurso por parte de la aseguradora, en aplicación del art. 261 del Código Procesal.

Danos y perjuicios Seguro Recurso de apelacion Notificacion Declaracion de desierto Plazo procesal Sentencia definitiva Camara de apelaciones Buenos aires. Art. 261 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

La aseguradora Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A. demanda por daños y perjuicios a favor de Orellana Monica Rosana. La sentencia dictada el 4/11/24 fue apelada por la aseguradora el 5/11/24. La Cámara, tras analizar la presentación, concluye que la apelación fue interpuesta fuera de plazo y, por ello, corresponde declararla desierta conforme a los arts. 254, 261, 320 del CPCC. La Cámara sostiene: "Toda vez que la citada en garantía, Caledonia Argentina Compañia de Seguros S.A., no fundó el recurso de apelación oportunamente deducido el 5/11/24 dentro del plazo de cinco días señalado al efecto, corresponde, de conformidad con lo dispuesto por el art. 261 del Código Procesal, declararlo desierto." La decisión fue unánime.

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