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GAITAN MARCOS SEBASTIAN Y OTRO/A C/ PRADO JULIO S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La Cámara de Apelaciones declaró desierto el recurso de apelación por no ser fundado oportunamente por la parte actora. La resolución se basó en la incumplimiento del plazo de cinco días para fundar el recurso, conforme a las normas procesales aplicables, confirmando la sentencia de primera instancia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Marcos Sebastián Gaitán, interpuso un recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada el 21/05/24. La Cámara evaluó la presentación y verificó que la parte actora no fundó el recurso dentro del plazo legal de cinco días, tal como establece el art. 261 del Código Procesal. La decisión fue declarar el recurso desierto, en línea con el precedente del art. 10 del Anexo I, Ac. 4013 SCBA, y los arts. 254, 320 del CPCC. Los jueces Irene Hooft y Federico García Ceppi coincidieron en que la omisión de fundar oportunamente el recurso implica su deserción, sin analizar otros aspectos del fondo del asunto.

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