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La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Martín confirmó la condena de Gómez por tenencia de representaciones sexuales de menores de 18 años, rechazando los agravios relacionados con la atipicidad y el error de prohibición.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El Ministerio Público Fiscal demandó a Mariela Soledad Gómez por tenencia de representaciones sexuales de menores de 18 años, en un hecho ocurrido el 15 de noviembre de 2022 en Ciudadela. La sentencia de primera instancia la condenó a cuatro meses de prisión en suspenso. La defensa apeló alegando la atipicidad de la conducta por falta de conocimiento y un error de prohibición invencible. La Cámara, tras analizar las pruebas, concluyó que la conducta de la encausada fue dolosa, pues integró comunidades en redes sociales para descargar y almacenar las imágenes ilícitas, y que, aun si se hubiera desconocido la ilicitud, el error sería vencible, no invencible. Además, resaltó que la conducta fue consciente, deliberada y dirigida a descargar las imágenes, con conocimiento de su contenido. La Cámara reafirmó la validez de la sentencia y mantuvo la condena, considerando que la conducta está claramente tipificada y que la responsabilidad no se ve eximida por un error de prohibición invencible. Fundamentos principales: "Resulta incontrastable que la acusada poseía efectivamente imágenes de naturaleza ilícita en dos dispositivos celulares suyos. La explicación ensayada por la defensa para demostrar la falta de dolo de su pupila, a raíz de la ignorancia de ésta, no conmueve la convicción a que conduce el análisis de la prueba. Gomez hizo exterior y conscientemente todo lo que ha de hacerse para descargar imágenes en su teléfono móvil, a saber, integró comunidades de Facebook y grupos de Whatsapp cuyo fin era justamente intercambiar imágenes. Aunque la defensa argumenta que la descarga no fue automática, la conducta de haber ingresado en estos grupos y haber descargado los stickers implica una voluntad consciente de poseer dichas representaciones, lo cual constituye un indicador suficiente de dolo. La existencia de 3 stickers con representaciones pornográficas de menores refuerza la persistencia y conocimiento de la ilícitud. La alegación de desconocimiento respecto a la ilicitud de su conducta, en su caso, sería un error de prohibición vencible, que no exime de responsabilidad, sobre todo considerando la cercanía del hecho a las redes sociales y la fácil accesibilidad a información sobre delitos similares. Por ello, la sentencia de primera instancia, que condenó a Gómez a la pena mínima de cuatro meses en suspenso, resulta ajustada a derecho y debe ser confirmada."

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