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G., H. P. S/INCIDENTE DE APELACIÓN DE SENTENCIA -INFRACCIÓN LEY 10.973-

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Isidro declaró admisible el incidente de apelación y declaró prima facie extinguida la acción penal por prescripción respecto de Hernán Pablo Goicoechea, ordenando devolver los autos para que el juez de origen resuelva en consecuencia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El 3 de mayo de 2024, el juez Fernando Manuel Ribeiro Cardadeiro absolvió libre y sin costas a Hernán Pablo Goicoechea por una infracción prevista en la Ley 10.973. El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial San Isidro interpuso un recurso de apelación. La Cámara, luego de analizar la admisibilidad, concluyó que la acción penal está "prima facie" prescripta, dado que ha transcurrido más de un año desde la comisión de la infracción sin que se hayan producido actos interruptivos de la prescripción. La Cámara hizo referencia a que las infracciones del artículo 80 de la Ley 10.973 deben juzgarse mediante procedimiento correccional, pero que no existe en la ley un plazo de prescripción establecido ni actos que puedan interrumpir su curso. La jurisprudencia reciente y el marco normativo aplicable (artículos 33 y 34 del decreto ley 8031/79) confirman que la acción se prescribe a los 12 meses de cometida la falta, y en este caso, dicho plazo ha sido superado. La Cámara ordenó devolver los autos al órgano de origen para que el juez "a quo" resuelva en consecuencia. Fundamentos principales: "la acción se encuentra 'prima facie' prescripta, dado que ha transcurrido en exceso el plazo de un año desde la comisión de la infracción imputada a Hernán Pablo Goicoechea, sin que existan actos que puedan considerarse 'secuela de juicio' y que hayan interrumpido el curso de la prescripción." Se cita además la reciente jurisprudencia que establece que las infracciones del artículo 80 de la Ley 10.973 deben juzgarse por el procedimiento correccional, pero que el plazo de prescripción es de un año, sin que haya acto que lo interrumpa en este caso.

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