.................... S/ INC. AP. SOBRESEIMIENTO DENEGADO Y ELEVACIÓN A JUICIO CONCEDIDA (TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN AGRAVADA EN CONCURSO IDEAL CON INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO) IPP 13-02-104-23/00
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Quilmes confirmó la decisión de elevar a juicio al imputado P.P.O. por delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravada por la intervención de funcionarios policiales, y rechazó los planteos de la defensa respecto a la fundamentación y la suficiencia de las pruebas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa de P.P.O. interpuso recurso de apelación contra el auto del juez de Garantías N°6, que decidió no hacer lugar al sobreseimiento y elevó la causa a juicio por delitos relacionados con la tenencia y comercialización de estupefacientes, en concurso con delitos de cohecho y incumplimiento de deberes por parte de funcionarios policiales. La defensa argumentó que el auto carecía de fundamentación, que no había pruebas suficientes que implicaran penalmente a su asistido y que el número telefónico atribuido a P.P.O. no correspondía a él. La Cámara de Apelaciones analizó estos planteos y, en primer lugar, sostuvo que la fundamentación del auto judicial cumple con los requisitos del artículo 106 del Código Procesal Penal y la Constitución Provincial, ya que el juez valoró integralmente los elementos de convicción y explicó las razones de su decisión. En relación a las pruebas, la sala consideró que existen elementos suficientes para presumir la participación de P.P.O. en la organización criminal, fundamentándose en las conversaciones de WhatsApp, donde se evidencian intercambios de información y pagos a funcionarios policiales que brindaban protección y cobertura a la actividad ilícita. La existencia de comunicaciones con efectivos policiales, la participación en investigaciones, y la función de P.P.O. como segundo jefe de la Seccional Segunda de Florencio Varela, respaldan la hipótesis de su participación activa en la organización delictiva. La defensa también cuestionó la titularidad del número telefónico, pero la Cámara entendió que las evidencias y las comunicaciones corroboran la participación del imputado, independientemente del titular del teléfono. La Cámara concluyó que los elementos probatorios reunidos permiten razonablemente presumir la responsabilidad penal de P.P.O., por lo que procede confirmar la decisión de elevar la causa a juicio. Los votos de los jueces Gil Juliani y Barbieri coincidieron en mantener la resolución impugnada, considerando que los agravios no desvirtúan la solidez de la evidencia y que la decisión de procesar al imputado se ajusta a la normativa vigente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: