.................... S/ USURPACION DE PROPIEDAD EN LUJAN
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes confirmó la absolución de C.M.G. en la causa por usurpación de propiedad, considerando que la prueba no logró acreditar la existencia del hecho delictivo con certeza, y afirmó la inadmisibilidad del recurso de la parte apelante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa se originó en un juicio oral y público por usurpación de propiedad, en el que se dictó sentencia absolutoria a favor de C.M.G. en base a la insuficiencia probatoria para acreditar la comisión del delito. La particular damnificada apeló dicha resolución. La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones analizó la admisibilidad del recurso y la fundamentación del veredicto. La Sala sostuvo que, según los arts. 21 inciso 4° y 439 del CPP, el recurso de apelación es admisible, dado que la parte damnificada está legitimada y la presentación fue oportuna. En cuanto a la valoración del hecho, la Cámara consideró que no se acreditó el cambio de cerradura ni la existencia del medio comisivo del delito, dado que las pruebas no confirmaron la versión del cambio de cerradura ni la existencia de daños en el inmueble. Además, se analizó la cuestión subjetiva y se concluyó que no se probó la intención del imputado de cometer usurpación, ya que el mismo explicó la adquisición del inmueble y los plazos de desocupación, y la prueba no fue concluyente. La Sala resaltó que, en un proceso penal, la duda razonable favorece al imputado, y en base a ello, se mantiene la sentencia absolutoria. La apelante solicitó la revocación y condena, pero la Cámara afirmó que la prueba no alcanza para sostener una condena y que el fallo debe mantenerse. Finalmente, se regularon honorarios a los abogados en la instancia. La decisión fue confirmar la sentencia en todos sus términos, declarando la inadmisibilidad del recurso de la parte damnificada.
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