G., C. C. S/ AMENAZAS CALIFICADA
La Cámara de Apelaciones confirmó la condena a C. C. G. por el delito de amenazas. La decisión se fundamentó en que las expresiones del imputado generaron temor en las víctimas y afectaron su libertad psíquica, aún cuando la conducta pudiera considerarse una bravuconada. La sentencia respetó el marco legal y la valoración de prueba realizada en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analiza la apelación interpuesta por el defensor oficial de C. C. G. contra la sentencia que lo condenó a seis meses de prisión por amenazas calificadas. La Cámara considera que el recurso es admisible, ya que fue presentado en tiempo y forma, y que la sentencia de primera instancia está debidamente fundamentada en la acreditación de que el imputado realizó expresiones intimidantes que afectaron la libertad de las víctimas. El tribunal destaca que la conducta del imputado, al decir "salí puto que tenemos cosas que arreglar, dale salí que te hago pollo", excedió el marco de una simple "bravuconada" y constituyó una lesión al bien jurídico de la libertad, afectando la tranquilidad psíquica de las víctimas. La valoración de la prueba, incluyendo declaraciones y registros del sistema de emergencias 911, respaldan la existencia del delito. La Cámara reafirma que la voluntad de alterar la libertad de la víctima y la exteriorización de la amenaza son elementos suficientes para configurar el delito, independientemente de si la víctima efectivamente se atemorizó. Por ello, se resuelve confirmar la sentencia en todos sus términos.
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