M. E. F. S/ HURTO AGRAVADO POR SU COMISIÓN CON ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal confirma la sentencia que condenó a E. F. M. por hurto agravado por escalamiento en grado de tentativa. La decisión se fundamenta en la valoración de la prueba y la inexistencia de argumentos para aplicar el principio de insignificancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor (E. F. M.) fue condenado en primera instancia por el Juzgado en lo Correccional N°8 del Departamento Judicial Lomas de Zamora a ocho meses de prisión efectiva por hurto agravado por escalamiento en grado de tentativa, y posteriormente se le impuso una pena única de un año y cuatro meses, con revocación de la condicionalidad, también por el Juzgado en lo Correccional Nº5. La defensa interpuso recurso de apelación alegando que la prueba no sostenía la condena y que correspondía aplicar el principio de insignificancia o bagatela, dado que el bien sustraído (un horno eléctrico roto) carecía de valor y su conducta no afectaba de manera significativa el bien jurídico protegido. El tribunal de alzada evaluó la admisibilidad del recurso, confirmando la sentencia apelada. Fundamentó que la prueba fue suficiente para sostener la condena, que la declaración del testigo no era cuestionable y que el valor del bien sustraído no permite aplicar el principio de insignificancia, pues el derecho penal protege la propiedad en un sentido amplio. La sentencia fue confirmada en todos sus términos.
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