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T. G. E. A. S/ INCIDENTE DE REGIMEN ABIERTO EN CAUSA N° 13967 IPP 03-05-224-18 UFIJ N° 7 (J.E.P. 19734)

La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Dolores confirmó la resolución que denegó el ingreso al régimen abierto a Torres Gonzalez Elio Ariel, basándose en la evaluación del informe criminológico y la compatibilidad del perfil del penado con la modalidad de régimen solicitado.

Recurso de apelacion Progresividad Libertad condicional Resocializacion Regimen penitenciario Ejecucion de penas Informes criminologicos Evaluacion psicologica Derechos del interno.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La defensa de Torres Gonzalez Elio Ariel interpuso recurso de apelación contra la resolución del 12 de agosto de 2025 del Juzgado de Ejecución Penal Departamental, que denegó su ingreso en el régimen abierto. La apelación argumentó que la resolución no consideró adecuadamente la opinión favorable de la Junta de Selección, los informes técnicos y los principios de resocialización y progresividad, además de que el penado ha mostrado avances en su proceso de rehabilitación y participación en actividades laborales y terapéuticas. La Cámara de Dolores analizó los informes del Departamento Técnico Criminológico, que sugieren la conveniencia de progresar en el régimen, y la valoración de riesgos y avances del condenado, concluyendo que la progresividad aún no está alcanzada y que la decisión de mantener el régimen en cerrado moderado se ajusta a derecho. La Sala destacó que, si bien el penado presenta ciertos avances, aún no es oportuno su paso al régimen abierto, debido a la evaluación negativa del informe psicológico y a la importancia de consolidar la reinserción. La resolución de primera instancia fue confirmada en todas sus partes.

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