DELANEY, JUAN CARLOS Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS FRIGORIFICO PENTA S.A. SOBRE 1 - EVASION TRIBUTARIA SIMPLE
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal por falta de carácter de sentencia definitiva y por no haberse acreditado un gravamen de reparación inmediata. La decisión se fundamenta en la insuficiencia de argumentos para justificar la intervención previa en el proceso y en la falta de una crítica detallada del recurso en la instancia de origen.
Actor: La defensa de Juan Carlos Delaney, Julieta Lange, Carmelo Antonio Del Regno y Frigorífico Penta S.A. Demandado: La resolución del Tribunal del 9 de abril de 2025 que rechazó el recurso de queja. Objeto: La admisión del recurso extraordinario federal para revisar la decisión de rechazo de la queja, alegando vulneración de garantías constitucionales. Decisión: Se deniega el recurso extraordinario federal por considerar que la resolución impugnada no tiene carácter de sentencia definitiva y que la defensa no presentó argumentos suficientes para justificar la intervención extraordinaria. La fundamentación principal es que “las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a los efectos del artículo 14, ley n° 48”, y que la invocación de la doctrina de arbitrariedad no autoriza a prescindir de una decisión con carácter definitivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El recurso extraordinario federal debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, de modo que el recurrente debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya para arribar a las conclusiones que lo agravian. La defensa no logró demostrar que la resolución impugnada sea equiparable a una sentencia definitiva ni que exista un gravamen de reparación inmediata. La jurisprudencia de la CSJN sostiene que las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva. La invocación de la doctrina de arbitrariedad de sentencias no autoriza a prescindir de decisiones con carácter definitivo.”
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