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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS NN, NN SOBRE 173 INC. 16 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE TÉCNICA DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA QUE ALTERE EL NORMAL FUNC. DE UN SISTEMA INFORMÁTICO O LA TRANSMISIÓN DE DATOS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 62 para entender en el incidente de competencia en causa por defraudación mediante manipulación informática. La decisión se fundamenta en que la declinatoria de competencia del juzgado local fue prematura, ya que no existía una investigación adecuada que permitiera determinar las circunstancias y la significación jurídica del hecho, y que, en virtud del precedente “Bazán”, la justicia local también tiene competencia en delitos relacionados con los incisos 15 y 16 del art. 173 del CP.

Defraudacion Estafa Perjuicio patrimonial Conflicto negativo de competencia Defraudacion informatica Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Tarjeta de credito o debito Fundamentacion por remision al dictamen fiscal


¿Quién es el actor?

No especificado (Tribunal Superior de Justicia)

¿A quién se demanda?

No aplica (decisión sobre competencia)
- Objeto de la demanda: Declaración de competencia en causa por defraudación mediante manipulación informática

¿Qué se resolvió?

Se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 62, rechazando la declinatoria del juzgado local

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto, a los que se remite por razones de brevedad, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 62, ya que cuenta con elementos suficientes para delimitar adecuadamente los hechos y asignarles una significación jurídica. El perjuicio patrimonial se produjo como resultado del error inducido por los autores desconocidos, creyendo estar en la página oficial del banco, siguiendo instrucciones que permitieron el acceso no autorizado a la cuenta bancaria y la transferencia de fondos. La declinatoria prematura del juzgado local no se sostiene, en tanto no se realizó una investigación suficiente que aclare las circunstancias."

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