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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS PFA, PERSONAL DE SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR SOBRE 249 - INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió que la competencia en el incidente de incompetencia en autos corresponde al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 6, y remite las actuaciones al fuero local, tras analizar la competencia en un caso de presunto incumplimiento de deberes de funcionario público en la Policía Federal.

Policia federal argentina Conflicto negativo de competencia Justicia federal Violacion de los deberes del funcionario publico Juez que previno Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido Fundamentacion por remision al dictamen fiscal


- Quién demanda: La denuncia fue presentada por la víctima, quien refirió que fue operada en el Hospital Churruca, dependiente de la Policía Federal Argentina (PFA), y que existía un expediente que le acordaba medicación de por vida, la cual no le entregaron. La provisión de medicación gratuita se encontraba a cargo de la Superintendencia de Bienestar de la PFA.

¿A quién se demanda?

Funcionarios públicos de la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incumplimiento de deberes de funcionario público, específicamente en relación a la provisión de medicación a la víctima.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 6, y remitió las actuaciones a dicho fuero, basándose en que las conductas denunciadas habrían sido cometidas por funcionarios dependientes de un organismo del ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, por lo que corresponde la competencia de la justicia local.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las juezas Alicia E. C. Ruiz e Inés M. Weinberg, por su voto, dijeron: Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto que se mencionan en el punto 6 del título “Resulta”, a los que se remite por razones de brevedad, corresponde declarar la competencia Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 6, a fin de que proceda de acuerdo a lo delineado... El juez Luis Francisco Lozano, por su voto, dijo: Por las razones dadas por el Sr. Fiscal General Adjunto, a las que, en lo pertinente, me remito, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n°6. Los jueces Marcela De Langhe y Santiago Otamendi, en disidencia, dijeron: En autos no está en discusión la calificación legal de la conducta y hay coincidencia en que la habrían realizado funcionarios públicos dependientes de la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina. Por estas razones consideramos que la presente incidencia podría involucrar la evaluación de un interés federal o la definición de los alcances de la competencia de los tribunales de excepción, por lo que no les corresponde a los tribunales locales intervenir en estas actuaciones. No obstante, votamos por dar intervención al Juzgado Nacional en

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