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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS JCL Y OTRO s/ AMENAZAS SIMPLES, LESIONES LEVES Y DESOBEDIENCIA s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirma la declaración de competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 56 en un incidente de competencia originado en hechos de violencia de género y lesiones leves. La decisión se fundamenta en la necesidad de unificar la tramitación para garantizar una administración de justicia eficiente y en cumplimiento de compromisos internacionales.

Violencia de genero Amenazas Conflicto negativo de competencia Lesiones leves Tentativa de femicidio Delito de desobediencia Juez que previno Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Competencia criminal y correccional Juzgamiento conjunto Fundamentacion por remision al dictamen fiscal


- Quién demanda: No hay una parte demandante específica, es un incidente de competencia en un proceso penal.

¿A quién se demanda?

No hay demandado en el sentido tradicional, sino que se resuelve sobre la competencia de órganos judiciales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La resolución cuestiona la declinación de competencia de los juzgados locales y nacionales en un caso de violencia de género en el que ambos tribunales consideraron tener competencia.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 56, ordenando que continúe la tramitación en esa jurisdicción, considerando que los hechos constituyen un mismo contexto de violencia de género y que la continuidad en un único tribunal favorece la eficiencia y la protección de los derechos de las víctimas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los hechos que motivaron este incidente de competencia se encuadran dentro de un mismo contexto de violencia de género, doméstica o intrafamiliar. Este tipo de ilícitos presentan características específicas en tanto se prolongan a lo largo del tiempo, en el marco de una situación conflictiva continua, muchas veces cíclica, por lo cual resulta ineludible conocer las circunstancias que rodean las conductas típicas. En consecuencia, razones de mejor y más eficiente administración de justicia y la importancia de asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, tornan necesario que sea un único tribunal el que intervenga en todas las actuaciones." Asimismo, la jueza Ruiz sostuvo: "con apoyo en lo establecido en el artículo 3 de la ley nº 26702 y el artículo 42, inciso 1, CPPN, corresponde que continúe interviniendo en la totalidad de los hechos, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 56." La decisión se fundamenta en la necesidad de evitar una "incesante e innecesaria atribución recíproca de competencia" y en la conveniencia de un tratamiento unificado para garantizar la protección efectiva de las víctimas y la eficiencia judicial.

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