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P., B. M. S/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA N° 17467 IPP 03-02-001155-24/00 UFIJ N° 6 (JEP-19519)

La Cámara de Dolores confirmó la denegatoria de salidas transitorias y régimen abierto a Pavón, por no cumplirse requisitos legales y evaluación desfavorable del informe penitenciario. La resolución fue considerada ajustada a derecho.

Recurso de apelacion Conducta Progresividad Ejecucion penal Salidas transitorias Beneficios penitenciarios Regimen abierto Ley 12.256 Evaluacion criminologica Apelacion confirmada

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Sr. Brandon Maximiliano Pavón fue condenado a 3 años de prisión por delitos de portación ilegal de arma de fuego y robos agravados en marco de varias causas. La resolución recurrida, dictada el 13 de agosto, negó su ingreso a salidas transitorias y régimen abierto, tras informes desfavorables. La defensa argumentó violación constitucional y reclamó el acceso a beneficios, destacando su conducta y domicilio. La Cámara analizó los requisitos legales y la evaluación criminológica, concluyendo que no estaban cumplidos, especialmente por la informe técnico y la conducta calificada como Muy Buena. La ley exige conducta ejemplar y informe favorable para conceder beneficios, y en este caso, no se verificaron. La Cámara ratificó que la ley requiere estos requisitos para avanzar en los beneficios penitenciarios, y que no existían motivos fundados para apartarse del marco legal. La normativa de ejecución provincial, Ley 12.256, regula los regímenes y su ingreso, y la evaluación de progresividad. La evaluación del informe criminológico y la situación penitenciaria llevaron a confirmar la resolución en cuanto negó las salidas y el régimen abierto. La progresividad en la ejecución de la pena, que exige evaluación en regímenes anteriores, no se cumplió, dado que Pavón se encontraba en régimen cerrado y no se solicitó su traslado previo. El voto de la mayoría fue por confirmar la resolución en cuanto a la denegatoria de beneficios, considerando que la misma ajustada a derecho. Fundamentos principales: "las circunstancias apuntadas sellan la suerte de acceder al instituto peticionado por no cumplirse con las condiciones legalmente establecidas para ello. La ley exige como requisito para la concesión de las salidas transitorias contar con conducta ejemplar o el máximo grado susceptible de ser alcanzado, y con un informe favorable por parte de las autoridades penitenciarias, y por lo tanto no puede obviarse su aplicación al caso... no se visualizan motivos fundados para apartarme del mismo."

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