JARA HECTOR GUSTAVO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA. DE BS. AS. Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La demanda busca el reconocimiento del derecho a la liquidación de una bonificación por antigüedad del 3% para todos los años de servicios, alegando inconstitucionalidad de las normas que redujeron dicho porcentaje. La sentencia hace lugar a la demanda y ordena su pago con intereses, considerando la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que limitaron o eliminaron el porcentaje.
- Quién demanda: Hector Gustavo Jara
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad del 3% por todos los años laborados, retroactivo a la fecha de interposición de la demanda, por inconstitucionalidad de las normas que lo limitaron o eliminaron.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor a la liquidación y pago de la bonificación del 3% o la que corresponda, con base en la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, sus similares y decreto 240/96. Se ordena el pago de las sumas devengadas, con intereses del 6% anual y tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la liquidación. Además, las costas se imponen a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia fundamenta que las normas cuestionadas (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96) implicaron una disminución de derechos adquiridos, vulnerando principios constitucionales de igualdad, propiedad y progresividad. Se destaca que la reducción de la bonificación por antigüedad se produjo sin que existiera una situación de emergencia o carácter temporal, extendiéndose por más de nueve años, y que ello constituye un retroceso en derechos conquistados, violando la cláusula de progresividad y la protección de derechos adquiridos. La sentencia cita doctrina y jurisprudencia que refuerzan que la reducción de derechos en materia laboral y previsional debe ser excepcional, justificada y temporal, lo que no se cumple en este caso. Además, se rechaza la prescripción alegada por la parte demandada, ya que la acción es de naturaleza continuada, y se reconoce el derecho a percibir las sumas adeudadas calculadas al valor actual, con intereses. La sentencia afirma que la legislación que excluyó a los jueces y
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