ZAMBRANO CARLOS ALFREDO Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La demanda busca el reconocimiento del derecho a la liquidación de la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años de servicio. La Cámara hizo lugar a la demanda y ordenó el pago retroactivo, considerando la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que redujeron o eliminaron dicho porcentaje.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- El actor demanda el reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad en un 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados.
- La demandada, la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, argumenta que la normativa vigente durante el período en cuestión reguló dicha bonificación y que las modificaciones no implican vulneración constitucional, además de sostener que no existen derechos adquiridos ni vulneración del principio de igualdad.
- La sentencia analiza la historia normativa de la bonificación, destacando que las leyes y decretos posteriores redujeron o suspendieron la percepción de ese porcentaje, y que dichas medidas implicaron una disminución salarial, salvo en el caso de los magistrados por garantías constitucionales.
- El tribunal concluye que las medidas en cuestión constituyeron una reducción de haberes, vulnerando principios constitucionales de igualdad y progresividad, ya que las reducciones no fueron temporales ni justificadas por situaciones excepcionales, y que el derecho a la antigüedad con un 3% fue conquistado en 1990 y no puede ser disminuido de manera definitiva.
- Se hace referencia a la jurisprudencia y doctrina que avalan la protección del derecho adquirido y la progresividad en derechos laborales, rechazando la validez de las reducciones permanentes.
- Además, se rechaza la excepción de prescripción, considerando que el hecho de la reducción fue un hecho continuado en el tiempo, y se reconoce el derecho a recibir las sumas adeudadas con intereses, calculados a tasa del 6% anual desde el devengamiento, y posteriormente a la tasa pasiva vigente.
- Se condena a la demandada a pagar las sumas adeudadas, con costas.
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