CASERES SILVIA NOEMI C/ REGISTRO PROVINICAL DE LAS PERSONAS - DELEGACIÓN SUIPACHA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció un derecho a la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3%, por considerarse inconstitucionales las normas que redujeron dicho porcentaje, debido a violaciones a derechos constitucionales y principios de progresividad e igualdad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Silvia Noemi Caseres, reclama la liquidación retroactiva de su bonificación por antigüedad en un 3%, alegando que las normas que modificaron esta bonificación en los años 1996 a 2006, en particular las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y el decreto 240/96, resultaron inconstitucionales porque constituyen una forma de violación a derechos constitucionales como igualdad, propiedad y el principio de progresividad. La parte demandada, Registro Provincial de las Personas, sostiene que dichas modificaciones fueron legales, temporarias y no afectaron derechos adquiridos, además de que la reducción de beneficios fue razonable y en línea con jurisprudencia de la CSJN y la SCBA. La Cámara concluye que las normas cuestionadas implicaron una disminución salarial en violación del principio de progresividad y de la igualdad ante la ley, además de que la reducción no fue temporal ni justificada por una emergencia, por lo que las mismas resultan inconstitucionales. La sentencia además rechaza la excepción de prescripción alegada por la demandada, considerando que la acción se trata de un hecho continuado. Se reconoce el derecho de la actora a que se liquiden las sumas correspondientes a la bonificación por antigüedad en un 3%, con actualización e intereses.
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