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RUIZ DIAZ ALFREDO EUSEBIO Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La Cámara de La Plata resolvió restablecer la percepción de bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años laborales, declarando la inconstitucionalidad de leyes y decretos que la redujeron, y ordenando su pago retroactivo con intereses desde la interposición de la demanda.

Prescripcion Retroactividad Inconstitucionalidad Derechos adquiridos Proceso laboral Inembargabilidad Antiguedad Bonificacion Progresividad Reduccion salarial

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Alfredo Eusebio Ruiz Díaz y otros para que se reconozca su derecho a percibir una bonificación por antigüedad del 3% en su remuneración, incluyendo todos los años de servicio, y se declare inconstitucionales las leyes y decretos que redujeron o eliminaron dicho porcentaje. La parte demandada sostuvo que las normas impugnadas no vulneraban derechos constitucionales y que las modificaciones legislativas tenían sustento en la legalidad y en la potestad del Estado de modificar remuneraciones. La Cámara analizó las leyes 11.739, 11.905, el decreto 240/96 y otras normativas, concluyendo que las mismas implicaron una disminución salarial en violación del principio de progresividad y de la garantía constitucional de intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados, quienes fueron expresamente exceptuados. Se sostuvo que las medidas no eran temporarias ni excepcionales, sino que prolongadas en el tiempo, lo que constituye un retroceso en derechos adquiridos, incompatible con la Constitución provincial y los tratados internacionales. La Cámara consideró además que la reducción de la bonificación por antigüedad implicó un acto regresivo y violatorio del principio de no regresividad, y que la existencia de una normativa que proponía restablecer el 3% en el futuro no modificaba la ilegalidad actual de la reducción. La prescripción del reclamo fue rechazada por tratarse de un hecho continuado y deudas pendientes. Finalmente, se ordenó el pago retroactivo, con intereses y actualización, y la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas.

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