SCHUNK LILIANA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La Justicia ordenó al Instituto de Previsión Social dictar acto administrativo respecto a un reclamo de reajuste jubilatorio en un plazo de 30 días. La sentencia confirma la existencia de mora administrativa y ordena la resolución del expediente, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Liliana Beatriz Schunk, promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, por retraso en la resolución de su expediente de reajuste jubilatorio iniciado el 27/12/2024. La parte denunció que, tras más de seis meses, no hubo movimiento ni acto administrativo, pese a reiterados reclamos y peticiones de despacho urgente y preferencial. La Fiscalía de Estado presentó informe que reconoce el retardo en el trámite, confirmando que el expediente se encuentra en el Departamento Adecuaciones Magisterio sin resolución, en contravención a los plazos legales del artículo 77 del Decreto Ley 7647/70 y los principios de impulso de oficio, celeridad y razonabilidad. La jueza, sin entrar en el fondo del asunto, verificó la existencia de mora administrativa, dado que la Administración no cumplió con los plazos y obligaciones de trámite, y que la demora no tiene justificación. Se afirmó que la normativa aplicable obliga a la administración a impulsar el trámite y emitir acto final en tiempo oportuno, y que el incumplimiento implica responsabilidad. La sentencia hace lugar a la acción, ordenando al IPS a resolver en 30 días, con costas a la demandada y regulación de honorarios en cinco unidades arancelarias más un 10% de aporte legal.
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