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PERASSI HENRY JOSE C/ REGISTRO PROVINCIAL DE LAS PERSONAS, DELEGACIÓN DE MERCEDES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El juez ordena reconocer el derecho de Perassi a que se liquide la bonificación por antigüedad en un 3% por todos los años de servicio. La sentencia fundamenta la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que redujeron ese porcentaje, considerando que implican una vulneración del principio de progresividad y de igualdad constitucional, además de que dichas medidas son inconstitucionales y de carácter retroactivo y permanente.

Prescripcion Inconstitucionalidad Derecho laboral Derechos adquiridos Recurso de amparo Igualdad ante la ley Principio de progresividad Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad Administracion publica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Henry José Perassi, demanda contra el Registro Provincial de las Personas y el Instituto de Previsión Social, reclamando el reconocimiento de su derecho a que se le aplique en la bonificación por antigüedad un porcentaje del 3% respecto de todos los años trabajados, y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que redujeron dicho porcentaje. La parte demandada argumenta que las normas cuestionadas no vulneran derechos constitucionales, que las reducciones fueron legales y que no constituyen disminuciones de derechos adquiridos, además de invocar la prescripción. La sentencia concluye que las modificaciones del porcentaje de bonificación implicaron una disminución salarial, vulnerando el principio de progresividad y la igualdad ante la ley, pues las leyes 11.739 y 11.905, junto con el decreto 240/96, redujeron el porcentaje originalmente establecido en 3%. Se destaca que las medidas no fueron temporarias ni excepcionales, sino extendidas en el tiempo por más de 9 años, y que además, la legislación y la jurisprudencia reconocen que las reducciones permanentes y generalizadas en derechos ya adquiridos son inconstitucionales. La sentencia también rechaza la prescripción total, considerando que la acción es de carácter continuado, y reconoce el derecho del actor a cobrar las sumas con intereses y al valor actual, en los términos de la jurisprudencia. Finalmente, se ordena pagar las sumas devengadas, con intereses del 6% anual desde el devengamiento, y las costas a la parte vencida.

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