SANTILLAN CARLOS ALFREDO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La demanda reclama el reconocimiento del derecho a percibir un 3% de bonificación por antigüedad para todos los años de servicio; la sentencia hace lugar al reclamo y reconoce el derecho, considerando la inconstitucionalidad de modificaciones legales que redujeron dicho porcentaje.
El actor, Carlos Alfredo Santillan, demanda contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social solicitando que se liquide su remuneración aplicando en la bonificación por antigüedad el 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con retroactividad y costas. La parte demandada argumenta que las modificaciones legales y reglamentarias que redujeron el porcentaje no violan derechos constitucionales, ya que no implican pérdida de derechos adquiridos y se ajustan a la legalidad vigente. El tribunal analiza si dichas modificaciones implicaron una reducción salarial y concluye que, en efecto, implicaron una disminución de haberes, especialmente para quienes no gozan de la protección constitucional de inmutabilidad. La sentencia considera que el principio de progresividad y las garantías constitucionales de igualdad fueron vulneradas por las leyes y decretos que bajaron el porcentaje de bonificación, y que dichas medidas no cumplen con los requisitos de excepcionalidad, temporalidad y no confiscatoriedad necesarios para su validez. Además, se rechaza la prescripción alegada por la demandada, ya que el hecho de no reclamar en el plazo correspondiente no impide el reconocimiento del derecho debido a la naturaleza continuada del incumplimiento. Finalmente, se reconoce el derecho del actor a la liquidación del 3% por antigüedad, con intereses y actualización, y se condena a la demandada al pago de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la cuestión que ahora se discute, tuvo como inicio la ley 11.739, de presupuesto para el año 1996, cuyo artículo 42 estableció 'que el año 1996 no será computado para acreditar antigüedad a los efectos de las bonificaciones por tal concepto, para todo el Personal de la Administración Pública Provincial'... Dicha norma se mantuvo con igual redacción en las correspondientes leyes de presupuesto para los años subsiguientes... Luego de un período en que dejó de computarse en virtud del artículo 21 de la ley 12.727, se restablece en un 1% según los artículos 24 y 25 de la ley 13154 (presupuesto 2004) para, finalmente, elevarse en el artículo 1° de la ley 13.354 al 2% para el año 2005, mientras el artículo 2° de esa misma ley reformó el artículo 25 b) de la ley 10430, fijando definitivamente la escala de este concepto: 'Hasta 199
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