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DE PAULA VERONICA ANDREA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA) S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La Justicia de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de La Plata reconoce el derecho de la actora a cobrar el 3% de bonificación por antigüedad por todos los años laborados, considerando inconstitucionales las normas que redujeron dicho porcentaje, y ordena su pago con intereses y costas.

Prescripcion Inconstitucionalidad Jurisprudencia Derecho laboral Derechos adquiridos Progresividad Reduccion salarial Accion judicial Bonificacion por antiguedad Normativa provincial.

Quién demanda: De Paula Verónica Andrea

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (ARBA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a liquidar y pagar el 3% de bonificación por antigüedad por todos los años de servicios, en virtud de la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 13.354 y el decreto 240/96 que redujeron o eliminaron dicho porcentaje.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, reconociendo que las normas cuestionadas resultaron inconstitucionales por vulnerar derechos de igualdad y propiedad, además del principio de progresividad, y ordenó el pago retroactivo y actualizado de las sumas adeudadas, con intereses y costas. Fundamentos principales: "Las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 13.354 y el decreto 240/96, en sus disposiciones que redujeron o suspendieron la bonificación por antigüedad, violaron derechos constitucionales y tratados internacionales que protegen la igualdad y el patrimonio. La reducción progresiva de la bonificación, en un contexto de larga duración (desde 1996 a 2006), constituye un retroceso que contraviene la cláusula de progresividad consagrada en el artículo 39, inc. 3 de la Constitución provincial, y la protección de derechos adquiridos. La jurisprudencia y doctrina citadas sostienen que las medidas regresivas en derechos laborales deben ser justificadas y temporales, lo cual no ocurrió en este caso, dado que las disposiciones en cuestión se mantienen por más de nueve años. La diferencia salarial derivada de esas normas tiene carácter de hecho continuado, por lo que el plazo de prescripción de 5 años no ha operado respecto de las sumas adeudadas."

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