GONZALEZ SANDRA KARINA C/ SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La sentencia reconoce el derecho de la actora a la liquidación y pago del 3% de bonificación por antigüedad por todos los años laborados, considerando la inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron o eliminaron dicho porcentaje, y establece que la suma se calcule a valores actuales con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, GONZALEZ SANDRA KARINA, demanda al Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicitando el reconocimiento de su derecho a percibir el 3% de bonificación por antigüedad por todos los años de servicio, considerando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905, sus similares y el decreto 240/96, que redujeron o suspendieron dicha bonificación. La parte demandada arguye que las normas en cuestión no vulneran derechos constitucionales, ya que las modificaciones fueron temporales, no afectaron derechos adquiridos, y que la reducción fue razonable y acorde a la legalidad vigente, además de sostener la prescripción de la acción.
El tribunal establece que las leyes y decretos impugnados implicaron una reducción salarial que, en realidad, implicó una vulneración a la garantía de intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados, pero que en el caso de la actora, dependiente del Poder Ejecutivo, dichas normas son inconstitucionales por violar el principio de igualdad, al tratar desigualmente a dependientes de diferentes poderes públicos sin justificación razonable. La sentencia concluye que las medidas adoptadas implicaron una disminución efectiva de haberes, no temporaria ni justificada, por lo cual declara la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y hace lugar a la demanda, ordenando el pago del porcentaje del 3% de bonificación por antigüedad, con actualización y intereses, desde la interposición de la demanda.
Fundamentos principales:
- La ley 11.739 (1996) suspendió el cómputo de antigüedad y la bonificación del 3%.
- La ley 13.354 (2005) fijó el 2% en lugar del 3%.
- La jurisprudencia y doctrina jurisprudencial establecen que la reducción prolongada y sin justificación de derechos adquiridos vulnera la Constitución Provincial, en especial el principio de progresividad y la garantía de intangibilidad.
- La protección constitucional del principio de igualdad y la prohibición de trato desigual entre dependientes del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo, si no existe una justificación razonable.
- La reducción en el porcentaje de bonificación por antigüedad, que además se mantiene por más de 9 años, constituye una vulneración del derecho de propiedad
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: