CORAZZA LUCIANO SEGUNDO C/ AGENCIA DE RECAUDACION S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La Cámara de La Plata confirmó el reconocimiento del derecho del actor a la percepción de la bonificación por antigüedad en un 3%, por todos los años laborados, invalidando normas que redujeron dicho porcentaje por considerarlas inconstitucionales y violatorias del principio de progresividad y de igualdad.
¿Quién es el actor?
CORAZZA LUCIANO SEGUNDO
¿A quién se demanda?
ARBA de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a la bonificación por antigüedad en un 3% sobre todos los años de servicios, con carácter retroactivo, y declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos y resoluciones que modificaron o eliminaron dicho porcentaje.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda y ordenó el pago retroactivo de la bonificación del 3%, considerando inválidas las normas que la redujeron o eliminaron, por ser inconstitucionales y violatorias del principio de progresividad y de igualdad. La sentencia fundamenta que esas modificatorias implicaron una disminución del salario y una regresión en derechos adquiridos, en contravención de la Constitución provincial y principios internacionales de derechos humanos. Se rechazó la prescripción alegada por la demandada, dado que la situación de hecho fue un hecho continuado en el tiempo. La sentencia también destacó que la reglamentación del decreto 240/96 fue ilegítima por contraponerse a normas superiores, y que las diferencias en nivel salarial no justifican la exclusión de ciertos agentes del reconocimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se argumenta que la disminución de porcentajes en bonificación por antigüedad, prolongada por más de 9 años, constituye un retroceso en derechos adquiridos y viola la cláusula de progresividad constitucional, además de la igualdad ante la ley. La jurisprudencia y doctrina citadas sostienen que las medidas regresivas en derechos laborales deben ser justificadas por situaciones de emergencia y ser temporales, lo cual no ocurrió en este caso. La sentencia remarca que el principio de no regresividad impide reducir derechos adquiridos y que las leyes y decretos impugnados carecen de justificación constitucional. La protección constitucional del principio de progresividad y la protección de derechos laborales en la provincia de Buenos Aires refuerzan la invalidez de dichas normas. La prescripción no operó en los hechos, dado que el hecho de la disminución fue un hecho continuado.
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